miércoles, 10 de marzo de 2010

El montezillo de alvendin

Monte y Fortaleza de Albendín en las ordenanzas del siglo XVI

Las Antiguas Ordenanzas de la Villa de Baena (Siglos XV y XVI) recogidas por Francisco Valverde y Perales en 1907, y reeditadas por el Ayuntamiento de Baena en 1998 es otro de los textos que con frecuencia aparecerá en este Blog. En él se recogen las ordenanzas por las que se rigió la villa entre los siglos XV y XVI bajo el señorío de la casa de Córdoba.
Recogemos hoy la que Valverde titula MONTE Y FORTALEZA DE ALVENDIN, así como varios Pregones relacionados que muestran algunas de las características del monte mediterráneo que rodeaba la torre, su extensión y usos tradicionales regulados por esta ordenanza.
A lo largo del texto veréis la descripción de un monte mediterráneo dominado por especies del genero Quercus, carrascas, enzinas y coscojas o chaparros, con otras especies leñosas como el espino, la aulaga, la retama y el lentisco, y especies como el esparto de menor porte.
Veréis también el uso tradicional del monte como fuente de leña, pasto común para cabras y ovejas, vacas y algunos bueyes, y puercos que buscaban bellotas tras el vareo por el ganadero, campo de cultivo de olivos y viñas; y espacio cinegético, con técnicas y aparejos que todavía perduran como la caza con perro y el hurón, los lazos, redes, ballestas y arcabuces, o las boladas de perdices. En definitiva, una imagen que perdura a lo largo de los siglos bajo el cuidado de varias ordenanzas que regulaban el uso ganadero (1529), la caza (1536) y el uso general del montezillo de Albendín (1558), pero que se difumina con el tiempo y queda borrada de la memoria tras la expansión primero de la viña y luego del olivar.




ORDENANAZAS

En todo lo que toca al amojanamiento de la torre de alvendin por donde van los limites y amojanamientos y los ganados que El pueden andar y En que tiempo y En lo de la leña y caza y otros aprovechamientos y las penas en que yncurren las personas que contra ello fueren que es todo lo siguiente.

Manda el conde señor nuestro que ningún vezino ni morador de esta su villa ni de otras qualesquier partes no sean osados de fazer leña ninguna de carrascas ni de enzinas de coxcojas ni espinos ni lentiscos ni otra leña ni menos corten aulagas con cepas o sin Ellas dende El portichuelo de alvendin E por el camino que va a alvendin adelante a juntar con la dehesa de morana E dende el olivar por todo El monte que no se ara de aquel cabo de la torre de alvendin E toma por la mesma linde de la dehesa E va a dar a un mojon viejo que esta en el portichuelo del camino de valenzuela El que asoma a las tierras de pedro roldan E dende a juntar el camino y tomar desde un mojon de argamasa que esta en El E dende de mojon En mojon fasta dar en el barranco de enzima del palomar En derecho de otro mojon En mojon orilla del lentiscar tierras de los fijos del jurado anton gomez E a dar al camino del vado de las estacas a un mojon que esta fecho argamasa E dende volver por El camino arriba fasta El portichuelo del algarvejo donde esta otro mojon El olivar de cara arriba por unos mojones de argamasa E dende atravesar El camino que va a la fuente de la figuera y dende de mojon en mojon fasta atravesar el otro camino que va a la fuente de la figuera E dende de mojon en mojon por linde de tierras de herederos de la de joan muñoz E salir a otro mojon que esta En las cumbres Entre dos lindes a la cabezada de dos hazas que vienen de la cueva del almajan E dende por las cumbres mismas de las cañadas fasta dar En el mesmo portichuelo. So pena que el que fiziera leña de enzina o chaparro lo que asi cortaren yncurran en pena por cada pie de tres mill maravedís si fuera de la otra leña contenida En esta ordenanza pague por cada carga seiscientos maravedis las dos partes para la guarda que lo denunciare y la otra parte para los juezes que lo senteciaren.

Otrosi porque el dicho montezillo sea mejor guardado que hallandose En el cortada alguna enzina o chaparro o lantisco o otra cualquier cosa contenida en la ordenanaza antes de esta y no se supiere que personas lo hizieron que en tal caso se puedan catar las casas de los cortijos mas cercanos del dicho montezillo y en todo se guarde la ordenanza de las cercanías fecha para El monte de horquera y con las mesmas penas y declaraciones de ella.
Otrosi que En el dicho montezillo ningunas personas vecinos ni forasteros armen lazos de alambre ni otros qualiesquier lazos so pena que por cada vez que fueren tomados o les fuere provado avellos armado yncurran En pena de dos mill maravedís las dos partes para la guarda que lo denunciare y la otra tercia parte para los juezes que lo sentenciaren y que no hallandose quien armo los dichos lazos si no solamente hallando armados que en tal caso se heche por cercania a los boyeros ganaderos que anduvieren en el dicho montezillo y a los cortijos mas cercanos sean obligados a dar quien los armo y no dandolo paguen la mesma pena de dos mill maravedis repartidos en esta manera las dos partes para la guarda y la otra tercia parte para el concejo y juezes que lo sentenciaren.
Otrosi manda el conde señor nuestro que ninguna persona sea osada de sacar cepas de retama ni menos fagan retama con azadón En todo lo que dicho es so la mesma pena de los dichos seiscientos maravedís repartidos en esta manera las dos partes para la guarda y la otra tercia parte para el concejo y juezes que lo sentenciaren.

Otrosi manda el conde señor nuestro que no puedan ningunas personas coger mas de fasta quatro manchas de esparto En lo sobredicho para sus necesidades so pena de dozientos maravedis repartidos en la manera que dicha es.
Y paresce por un cabildo hecho a nueve días del mes de noviembre año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil E quinientos E treinta E cinco años Estando ayuntados a El los señores licendiado carleval gobernador E pedro de torreblanca alcaide E rrodrigo de Valenzuela E cristobal de cordova E cristoval de cañete E Joan cevico E alonsi añez davila E anton cabrera E diego de pineda E joan perez de vaena alférez E diego de aranda regidores para lo qual fueron llamados para ver si una ordenanza hecha en el año de quinientos E veinte E nueve años si se debe guardar o no y si los ganados Entraran En el dicho montezillo y si será mas provecho guardarse y en todo proveer lo que convenga para conservación de los vecinos de esta villa y pro de sus ganados y vista una peticion que los comarcanos que alindan con El dicho montezillo dieron hizieron una ordenanza la qual mandaron pregonar y se pregono su tenor de la qual dicha ordenanza y pregon Es esta que se sigue.

En este ayuntamiento por quanto se mando llamar para cabildo para solamente a este efecto de la ordenanza del montezillo para ver si la ordenanza fecha en el año quinientos E veinte E nueve años si se debe guardar o no y si entraron los ganados En el tiempo proybido en las dichas ordenanazas o no entraran y si será mas provechso guarecerse los ganados que no se dexar perder por no entrar an platicado En ello y en todo lo que cerca de Ello conviene para confirmación de los vecinos de esta villa E pro de sus ganados y por rrazon que al duque señor nuestro se an quexado muchos hombres dueños de ganados de puercos dizen que en especial los comarcanos que alindan con el dicho montezillo diciendo que rresciben agravio en proybirse por dicha ordenanza que no entren solamente los puercos E dándose lugar que todos los otros ganados Entren E constando E sabiéndose por verdad que ay mas aparejo En comerse la vellota del montezillo El ganado vacuno y cabrio E ovejuno por que vacas E cabras pueden alcanzar E comer sin darsela E los puercos solamente la comen vareandosela y sabiendo asi mesmo que el ganado ovejuno come la vellota tambien como el puerco y sobre ello su señoria a dado mandamientos para que se proveyese E rremediase y aviendo platicado sobre ello y estando ynformados de lo que mas conviene al bien publico de esta villa y queriendo dar orden En proveer E rremediar para que se guarde E conserve la vellota del dicho montezillo E que asi mesmo los ganados no resciban daño ni agravio En escusarse de entrar En el dicho montezillo pues es concejil E pasto comun para todos E que aya ygualdad en todo ordenaron E mandaron que sin embargo de la ordenanza que se hiziere el año de quinientos veinte E nueve la qual reponian E rrepusieron que qualquier ganado ovejuno cabrio E vacuno E puercos E todo genero de ganado puedan entrar E comer la yerva pasto del dicho montezillo E por que podria acaescer que so color de entrar a pacer E comer El pasto se comiesen asi mesmo la vellota con el dicho ganado o para la coger E aporvecharsr de ella por que aquella se conserve para El pueblo oredenaron E mandaron que ningún pastor ni ganadero ni otra persona vezino de esta villa ni de fuera de ella sea osado de varear la dicha vellota para dalla a sus ganados ni cogella ni para otro fin alguno hasta ser dada licencia y pregonada la dicha licencia y que el pueblo aya cogido la dicha vellotas segund que de cada año se acostumbra y suele hazer y que En el dia que fuere dada la licencia para coger la dicha vellota los pastores E ganaderos no puedan varear para sus ganados E pasado El dicho dia que tengan libertad para varear sin pena que lo susodicho se cumpla E guarde asi so pena que por cada vez que fuere tomado El que vareare i se provare o averiguare le lleven E yncurran En pena de seiscientos marevedis aplicados la tercia parte para El denunciador o denunciadores E tercia para parte para los pilares de esta villa E tercia parte para propios del concejo E que si fuere mayordomo o guarda El que tomare que lleve la mietad de la pena E la otra mietad se rreparta En la forma susodicha E asi mismo mandaron que ningun pastor ni ganadero que anduviere En el dicho montezillo ni otras personas que anduvieren con los dichos ganados no puedan traer ni traigan En el dicho montezillo ni meter varo ni oalo con que se pueda varear E derrivar la dicha vellota dende mediado El mes de setiembre de cada un año hastaser dada la dicha lecencia segund dicho es arriba so pena que qualquier que troxere o metiere dicha vaya incurra En pena de seiscientos maravedís rrepartidos en la manera que dicha es salvo si no fuere pastor que lleve El ganchi con tanto que con El gancho no traiga mas largo de dos varas E que con el no varee la dicha vellota so pena de los dichos seiscientos maravedís rrepartidos Enn la manera susodicha E asi mesmo ordenaron E mandaron que ningun pastor ni ganadero ni otra persona vezino de esta villa ni fuera de ella no puedan coger ni coxgan vellota en El dicho montezillo dende mediado el mes de setiembre de cada un año hasta la dicha licencia y pregonada de la enzina so pena de los dichos seiscientos marevedis rrepartidos de la manera susodicha E que acerca de esto queda en su fuerza E vigor la ordenanza E ordenanzas E costumbre antigua de los que puede coxer El peon E caballero para pregonar E mandaron que esto tenga fuerza de oredenaza E mandaron que esto se pregone públicamente.
ANTON DE PAREJA escrivano del cabildo

PREGON
Domingo catorze dias del mes de noviembre por hernando de jaen pregonero publico se pregono lo de la ordenanza del montezillo publicamente testigod diego de vaena cambiador E rrodrigo alonso texedor E pero garcia albañir vecinos de vaena.
ANTON DE PAREJA escrivano del cabildo

Que ningunas personas de qualquier estado E condicion que sean de noche ni de dia no sean osados de cazar con ningunos aparejos es a saber con vallesta ni perros ni rredes ni candiles ni a boladas ni arcabuzes ni otra manera alguna ningun genero de caza En los montes del montezillo de alvendin so pena que por la primera vez ayan perdido E pierdan los dichos aparejos E paguen en pena seiscientos maravedís de mas de las dichas penas de las dichas ordenanzas aplicadas a quien la dicha ordenanza las aplica E por la segunda la pena doblada E si fuere persona de menos condicion le sean dasos publicamente cient azotes las quales penas de maravedís sean la meytad para la obra de los pilares de esta villa y juezes que lo sentenciaren por yguales partes y si no fuere guarda El tal denunciador lleve la tercia parte de las dichas penas y lo demas se rreparta En la manera susodicha.
La qual pena de maravedis se entiende que si fuere mayordomo o guarda del dicho montezillo se rreparta conforme y de la manera de la aplicación de antes desta por que asi se a usado y guardado y sentenciado En lo que toca a la caza del dicho montezillo.
Otrosi por quanto en mandamiento del duque y conde de cabra señor nuestro gonzalo hernadez de cordova gobernador del estado de milan y capitan general de ytalia esta proybido que no se caze con una legua a redonda de esta villa con ningun genero de caza y en un cabildo de veinte y cinco dias del mes de setiembre año de mill E quinientos E quarenta E ocho años estando a El el muy illustrisimo señor don grabiel de cordova y otros señores justicia y rregimiento su merced con acuerdo del dicho cabildo mando que la dicha legua se guarde por cierto amojonamiento que en El dicho cabildo se declaro como quedo firmado de su merced su tenor del qual dicho cabildo y amojonamiento y pregon es esto que se sigue.



En la villa de vaena veinte y cinco dias del mes de setiembre año de mill E quinientos E cincuenta E cinco años estando en cabildo El muy Illustrisimo señor El señor don grabiel de cordova gobernador general E diego de aranda alguacil mayor E teniente de alcalde mayor E francisco de torreblanca alcaide E cristoval noguera E Joan sanchez sevillano E Alonso nuñez E Antonio de Navarrete E el contador diego nuñez E gonzalo yañez rregidores. En este cabildo se amojono en la manera siguiente. Dende el mojon que parte termino con luque E vaena al cerro de los caballeros y de ay para la vereda al portichuelo aguas vertientes y de ay a la casa y cortijo del alcaide. E todas las cañadas con el montezillo y lantiscar y de ay a la cumbre de la cuesta del allozarejo y de ay a la casa de pero marin zorro y de ay a la casa de bastian amo E al rrio marvella y los olivares E volver por los dichos olivares a la rredonda hasta el barranco hondo E luego se guarde dende el molino la zarza hasta el olivar de bartolome de Valera y de ay la sierra arriba hasta la caleruela camino de cabra y de aya a la peña El Gato y de aya a la torrecilla para la cumbre y de ay al molino de la torre primero como van de vaena E del dicho molino todo el cerro san cristoval a la redonda hasta el camino de alcaudete E que no se caze con ningun genero de caza so pena que ayan perdido E pierdan todas la vallestas E perros E hurones E rredes y alcabuzes E de mas por cada vez seiscientos maravedís con solo siendo provado E se aplica la tercia parta para quien lo denuncaire E tercia parte para obras publicas E tercia parte par El concejo E juezes que los sentenciaren por yguales partes E que se pregone todo lo susodicho.
DON GRABIEL


PREGON
En domingo siete de otubre año de mill E quinientos E cincuenta E ocho años se progono todo lo susodicho por gonzalez hernandez pregonero publico En la plaza ante la mucha gesnte testigos anton de espejo E joan gomez de la tienda E joan garcia hidalgi R francisco ruiz pavon E francisco moriana E pero garcia cobilla E joan vazquez E pero hernandez terciopelero y otra mucha gente de que doy fe yo.
ANTON DE PAREJA escrivano del cabildo



ORDENANZA DE CAZA DE VIÑAS
Otrosi que ningunas personas En ningun tiempo de todo el año cazen de noche ni de dia con ningunos aparejos de perros ni huron ni rredes ni candiles ni arcabuzes ni con vallestas En todas las viñas del termino de esta villa de vaena so pena que por cada vez que fueren tomados o les fuere provado pierdan los aparejos y perros y mas En pena seiscientos maravedís los quales dichas penas sean la terci aparte para quien lo denunciare y la otra tercia parte sea para la pbras publicas y la otra tercia parte para propios del concejo y juezes que lo sentenciaren.

PREGON
En vaena doze dias del maes de mayo año de mill quinientos E treinta E seis años se pregono lo susodicho por anton sanchez pregonero publico publicamente testigos joan perez jurado E francisco de palma E joan yañez E otra mucha gente de que doy fe yo.
ANTON DE PAREJA escrivano del cabildo

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