viernes, 16 de abril de 2010

La construcción de una noria fluvial

El tema de las ruedas y norias se aborda en este blog de forma recurrente por su especial contribución al patrimonio cultural de Albendín. La entrada de hoy profundiza en este patrimonio desde un punto de vista inmaterial o intangible. Lo que hoy presentamos no es tanto los detalles y elementos estructurales de una rueda, como lo que entraña su construcción, un trabajo, oficio o arte que contribuye de forma significativa a ese otro patrimonio etnográfico de saber hacer que define la propia identidad de un pueblo.

En el ámbito del proyecto europeo LIFE Guadajoz tuve el placer de conocer a Juan Antonio y Francisco Hinojosa con motivo de su colaboración en la construcción de la noria del Puente de Piedra de Baena. De su mano entré de lleno en el oficio del aladrero, y aprendí la jerga o mejor dicho la poesía de la noria. Masa, tabaque, berlinga, madrina, dornajo, motillo, ladrón y boquerón, son ejemplos de algunos de los términos que definen las piezas de nuestra rueda. De ellos daremos cuenta en una próxima entrada. Ahora veamos como de la caña y el metro, el aladrero calcula la noria, y luego de la madera crea cada uno de los elementos de la rueda.
Una de las actuaciones más relevantes del Programa LIFE Guadajoz fue la construcción de una noria en el paraje del Puente de Piedra de Baena. Fruto del seguimiento que hicimos de este trabajo podemos contar con un archivo fotográfico de carácter singular y, que sepamos, único en Andalucía. De este seguimiento os mostramos algunas de las imágenes que ilustran el proceso de construcción.
La primera imagen os presenta la terraza inferior donde se localizaría la noria con la idea de dotar al paraje y futuro parque fluvial del Puente de Piedra de un elemento singular de referencia. El agua de la noria alimentaría un canal interior que rompería la homogeneidad de la masa de eucaliptos inicial y devolvería el agua al cauce del Guadajoz, aguas abajo de la parcela. Con la ayuda de un par de cañas y una cinta métrica, Juan Antonio, levantó la topografía del terreno incluyendo las cotas del cauce del río, terrazas, y punto de embocadura del canal. A partir de este levantamiento topográfico “artesanal” se establecieron las dimensiones de la rueda, así como la caja y el caz.



Una vez finalizada la caja se procedió a realizar la base de la noria mediante un encofrado sobre el que establecer los dos pilares de sujeción de la rueda, los caballos, en este caso, también de hormigón, a diferencia de otras norias antiguas en las que eran de madera o en el mejor de los casos muretes de piedra. Sobre los caballos se coloca la mesa y contramesa (si fuera necesario) en la que se situará cada una de las palomillas en las que girará la masa o eje de la rueda.


Sin duda, uno de los elementos más importantes de la noria es la masa. Su construcción se realiza en madera de encina por su resistencia. La de esta noria se realizo a partir de una de las ramas de una encina centenaria de la que tuvimos noticia de su caída en Nueva Carteya. La siguientes imágenes dan muestra de sus dimensiones y del trabajo de Juan Antonio. La encina, puede verse como monumento en la salida de Carteya a Cabra.



Instalada la masa, se comienza la inserción de los cuartos y radios de la rueda, así como los elementos de sujeción longitudinal como el tabaque, madrinas y cuñas, o circular como las vueltas de cinta. Sobre los radios y motillos se colocan los álabes que con la fuerza de la corriente origina el movimiento de la rueda. Atravesando los álabes se coloca el encañado, estructura fundamental para fijar los cangilones.



Sobre las berlingas se sujeta el dornajo de derrame y dornajo manga que conduce el agua a la matrinche que distribuirá el agua hacia el canal.





Junto con el levantamiento de la rueda, se procedió a la apertura y encofrado del caz, canal que conduce el agua del cauce principal hacia la rueda. Con objeto de elevar la lámina de agua y permitir su embocadura al caz, antiguamente se construían atajeas o pequeños diques (azudas). En nuestro caso decidimos instalar un pequeño deflector que desviara la corriente principal sin interrumpir la continuidad del río. La cantidad de agua entrante, y por tanto la velocidad de rotación de la rueda se realiza mediante un pequeño canal de derivación o ladrón, y la compuerta de entrada a la caja.





En condiciones normales, la obra quedaría así terminada, pero desgraciadamente, durante su construcción la noria sufrió varias agresiones, con lo que tuvimos que instalar una valla de protección, que también recogemos aquí para llamar la atención de las autoridades y la ciudadanía sobre la necesidad de proteger y educar a nuestros hijos de la importancia de este patrimonio.

La intervención no quedó terminada hasta completar los trabajos de protección y estabilización de taludes como os mostramos en la siguiente serie de imágenes.


Para terminar, mi agradecimiento a todos los que participaron en la obra, así como a la Mancomunidad del Guadajoz-Campiña Este de Córdoba por su financiación, y de forma particular a Juan Antonio Hinojosa Reyes, maestro aladrero y artesano del Guadajoz, y a su hijo Francisco Hinojosa Leiva, tradición renovada, por todos los momentos vividos y los conocimientos transmitidos.

domingo, 21 de marzo de 2010

La matraca de Albendín

Matracas de Semana Santa


La matraca es un instrumento musical del grupo de los idiófonos, sin cuerdas ni membranas, y que, como las castañuelas, el xilófono, o las maracas, produce sonido sólo con el cuerpo sólido que lo forma mediante una sacudida.

Las matracas de mano constan de un cuerpo o tablero de madera al que se unen unos martillos o martillotes móviles de madera o metal que lo golpean; mientras que las de campanario, de mayor tamaño, tienen varios tableros sobre los que badajos, martillos, aldabas o mazos percutían al girar la rueda con una manivela.

El uso de la matraca se asocia a las primeras comunidades cristianas, que pasaron de convocar sus reuniones mediante la voz, usar láminas de metal o de madera, hasta la invención tardía de la campana (siglos IX y X), derivando el término actual de la voz árabe mitraqa o matraca (martillo). Las matracas y carracas se han utilizado para acompañar los oficios religiosos de Tinieblas de Semana Santa, desde el Jueves Santo hasta la Vigilia Pascual, sustituyendo a las campanas que callan por la muerte de Jesucristo. En algunos conventos todavía pueden oírse para la llamada a maitines.


Cuando la electricidad se extendió por todos los pueblos de España, y coincidiendo con una lectura extremadamente rígida del Concilio Vaticano II, las matracas se consideraron innecesarias y fueron leña para la candela. Hoy en muchos pueblos de España, se vuelve a escuchar el matraqueo, en campanarios sobre todo, tras una intensa labor de recuperación de sus tradiciones.
En Albendín, la matraca estuvo en uso hasta mediados de los 50. Muchos de los que fueron niños que recorrían las calles del pueblo todavía recuerdan el sonido estridente y desapacible de la matraca convocando a los oficios de la Semana Santa. De su memoria se presenta aquí un esquema de lo pudiera ser la última matraca de Albendín, aunque según algunos mayores, existan versiones anteriores más en la línea de las matracas de mano con martillos o aldabas.
La matraca estaba formada por un tablero, parecido a las tablas de lavar que se empleaban antiguamente, sobre el que se colocaban dos o cuatro (según otras versiones) horquillas de metal que al girar el tablero chocaban con varias láminas de latón sujetas a sus extremos. No sabemos si todavía existe alguna de estas matracas olvidada en camarilla o desván de las casas antiguas de Albendín. Algunos comentan que la última desapareció con la renovación de los materiales y muebles de la Iglesia.


En nuestra obligación de preservar nuestras tradiciones y memoria histórica, hacemos un llamamiento para intentar recuperar uno más de los elementos perdidos que marcaron nuestra Semana Santa, y así, aprendiendo de otras experiencias similares como el trabajo de recopilación de instrumentos musicales tradicionales de Angel Vergara Miravete, o del Gremio de Campaners Valencians, volver a escuchar en el Albendín, el sonido desapacible y solemne de la matraca en Semana Santa.

martes, 16 de marzo de 2010

Albendín, Nuevas ideas sobre su origen e historia

Monte y Fortaleza de Albendín en las ordenanzas del siglo XVI (2)


Tras recoger algunas de las ordenanzas relacionadas con la torre y montesillo, Valverde y Perales aporta algunas notas sobre el origen e importancia de Albendín. Recogemos el texto del autor e incorporamos algunas ideas alternativas que iremos desarrollando próximamente.


ALBENDÍN (Fuente: Valverde y Perales, (1907). Antiguas ordenanzas de la Villa de Baena)
Desde que en el año 1240 reconquisto el Rey Fernando Ios pueblos de la campiña de Córdoba, viene figurando en nuestras crónicas, con alguna frecuencia, el nombre de Albendín, desprendiéndose de los mismos sucesos, que su importancia como pueblo y como fortaleza no fue escasa ni despreciable en aquellos apartados tiempos.



Lógico es también suponer que durante la dominación musulmana gozó de esa misma importancia, cuando se hace especial mención en las crónicas de su reconquista, Juan de Mena no se olvida de nombrarla al cantar las victorias de San Fernando cuando dice
(1):

Ganó a Almodovar y á Moratilla;
Gano á Zuheros y más Albendín.

Pocos años después, en el de 1252, aparece Albendín con Baena, Porcuna, Alcaudete y Luque, disputándose los límites de sus términos, siendo preciso que el ya citado Monarca interviniera en la discordia, encargando a su hermano D. Rodrigo Alfonso de León, que en Baena gobernara, y al Maestre de Calatrava D. Ferrand Ordoñez, residente en Porcuna, que tomasen moros de todas las citadas poblaciones “omes buenos et fieles et que fuesen sabidores de los términos por o eran” y con ellos procedieran a deslindarolos y amojonarlos, lo cual realizado satisfactoriamente fue aprobado por el Rey en Sevilla a 19 de Febrero del año citado (2).


En 1407, fue Alcaudete situado y combatido largos días por un poderosos ejercito granadino, al que faltaron bastimentos; y para acudir a tan imperiosa necesidad, se dispuso que un fuerte destacamento, compuesto de mil caballos y mucha gente a pie, comandados por el Alcaide de Galid, fuses a saquear a Albendín, lo que efectuaron sin contratiempo, cargando numerosas acémilas, y solamente cuando ya marchaban con el botín fueron atacados por fuerzas de Baena a las órdenes del Mariscal Diego Fernández de Córdoba, sin graves consecuencias para los moros, que regresaron con la presa a su campamento de Alcaudete.

En el verano de 1431 dispuso el Rey D. Juan II reunir un ejército de ochenta mil combatientes y gran número de taladores, con objeto de invadir la vega de Granda y, al efecto, hizo reconcentrar tan numerosas fuerzas en un castillo llamado de Albendín, que es ocho leguas de Córdoba: concedió el mando supremo al valeroso Condestable D. Alvaro de Luna y. cuando rodos los caudillos andaluces con sus gentes y enseñas se unieron en Albendín a las tropas bajadas de Castilla, partió el ejército a Granada, de donde regresó gloriosamente al mismo Albendín, con D. Álvaro enfermo, y allí fue a incorporarse el propio Rey para retomar segunda vez a las tierras granadinas que asolaron y saquearon
(3).

Con la edad moderna iníciase la decadencia de Albendín; húndense sus casa y destrúyese su fortaleza, y sólo llega a nuestros días su nombre aplicado a un pequeño caserío, barrio de Baena, situado a 10 kilómetros al N.E. de esta villa, sobre la margen izquierda del río Guadajoz
(4).
Nada hay en aquel poblado que recuerde su abolengo ni corrobore la narración histórica; sus casas son humildes y de muy moderna construcción; la iglesia, ayuda de parroquía, principio a funcionar el año 1788; y del nombrado castillo no se encuentra en todo aquel terreno vestigio alguno, ni aún siquiera lugar apropósito para su asiento. Es, pues, evidente que el Albendín actual no tiene del antiguo más que el nombre y que el emplazamiento de éste debió ser muy otro del que ocupa el pequeño poblado; si bien, la generación actual, ignore por completo en donde estuvo el renombrado Albendín, ignorancia de que hemos participado hasta que el estudio de estas Ordenanzas nos ha venido a demostrar de un modo claro y evidente, que el elevado cerro nombrado del Montesillo, coronado aun por una torre que lleva el mismo nombre y que está siete kilómetros al N. de Baena es el lugar en donde se alzó el antiguo Albendín con su respetable fortaleza como vamos a demostrar (5).

La Ordenanza que figura en este libro, página 489, lleva por encabezamiento estas palabras; Monte y fortaleza de Albendín: y su objeto fue el deslindar los terrenos del expresado Monte y Fortaleza, sacándose de su lectura la convicción absoluta de que los terrenos amojonados entonces son los mismos que hoy conocemos por el Montesillo. El tal deslinde dío principio en un viso que se encuentra en el kilómetro 5 de la carretera de Valenzuela donde se aparte el camino que a la torre del Montecillo conduce y en cuyo sitio ha construido D. José Arjona recientemente una casa de campo. A ese viso le da la citada Ordenanza el nombre el Portichuelo de Alvendín, sin duda por lo próximo que al pueblo en cuestión se encontraba y aun hoy día se sigue llamando EL Portichuelo, sin otro sobrenombre, a todo el terreno contiguo (6).

Después de rodear el amojonamiento todas las faldas y vertientes del Montesillo, vuelve por lo que llama cumbre de las Cañadas al mismo Portichuelo de Alvendín.

En tiempos más modernos se ha llamado aquel sitio Puerto y Cerillo de Cevadero, nombre cuyo origen ignoramos, aunque bien pudiera sorpecharse provenga del apellido de algún sujeto que tuviera allí propiedad: hoy no existe en Baena el apelativo Cevadero pero sí había quien lo llevaba en siglo XVI como puede verse en la página 626 de estas Ordenanzas.
Corrobora también la existencia de Albendín en lo que se llama Montesillo, la prohibición que se establece en la página 496 de este libro de cazar en los montes del Montesillo de Alvendín
(7).

Otra ordenanza de 1540, página 230 autoriza la entrada y salida de ganados en las cañadas por el portichuelo de ALvendín que es el mismo que ya hemos citado en la carretera de Valenzuela, y por último, en otra Ordenanza de 1541, página 243m se prohíbe el tránsito por un camino de atajo que se había hecho para ir y venir a Alvendín atravesando la dehesa que después se llamo de San Blas y cuyo camino, apartándose a la izquierda de la actual carretera de Valenzuela, donde están los terrenos de la dicha antigua dehesa, no podía llevar otra dirección que la del Montesillo donde Albendín estaba situado en aquel tiempo: el pueblo que hoy existe se encuentra precisamente al lado opuesto de la carretera dicha y bastante apartado de ella (8).
En 1558 conservaba Albendín su término, pues la Ordenanza de la página 425 dice como se reunieron ciertos comisionados de los concejos de Baena y Martos, en el campo, en una venta situada en el término de Alvendín (9).
La inspección ocular de la colina del Montesillo confirma plenamente las citas históricas que dejamos apuntadas; coronando la respetable altura de aquel cerro se ven aun las ruinas de la imponente fortaleza, cuya plaza de armas, perfectamente delineada, forma un rectángulo de 75 x 60 metros. A su lado N. se levanta una torre cuadrada, de tan sólida construcción, que hubiera llegado intacta hasta nuestros días, si la incultura del hombre por un lado, y la codicia de los ilusos buscadores de tesoros por otra, no la hubieran mutilado interiormente, destruyendo su escalera y abriéndose un portillo en su fachada N.; con otros desperfectos menos importantes. Tanto la mencionada torre como los restos de cimientos que alrededor de la plaza de descubren, más marcados al lado de P. son de origen romano, opinión que nos ha confirmado el examen de varios restos de vasijas, romanas también, esparcidos por la superficie del terreno. El paraje, reúne así mismo, las más excelentes condiciones, para que aquellos conquistadores, siguiendo si costumbre, lo utilizaran levantando la fortaleza, altura aislada, considerable, desde la que se descubre casi toda la provincia de Córdoba y gran parte de las de Jaén y Granada; cercana a la Vía que desde Obulco se dirigía a Iponoba y Egabro; es lógico suponer que en el cerro del Montesillo existió alguna de las poblaciones que Plinio nos relata al descubrir esta parte de la Bética, Las excavaciones y la epigrafía son las únicas esperanzas que nos quedan para confirmar la que hoy apuntamos como opinión, fundada en nuestras observaciones (10).

Más borrados y confusos que los de que los de la fortaleza se encuentran hoy los restos del caserío: su menor solidez y las plantaciones de olivares realizadas el siglo pasado en todos aquellos terrenos, han destruido en la superficie todo rastro de él, quedando solamente muchas piedras, careadas en gran parte, y reunidas en montones por lo labriegos para facilitar el cultivo de la tierra especialmente al Oeste de la fortaleza, en donde sin duda fue más densa la población.

Muerta la dominación romana, pasan por nuestra Península godos y musulmanes, sin que nos digan nada de aquella los historiadores y cronistas, hasta que, reconquistada por San Fernando, surge de nuevo a la historia y concluye su vida como dejamos relatado
(11).
Para terminar, diremos que el nombre de Alberdín, que era como se escribía en los tiempos del Santo Rey, quiere decir en árabe Los Campesinos, según nos comunica el sabio orientalista D. Rodrigo Amador de los Ríos (12).

(1) Incluimos aquí el texto completo de la estrofa así como una adicional anterior sobre la toma de otras poblaciones del entorno. El texto completo de El Laberinto de la Fortuna o Las Trescientas de Juan de Mena (1411-1456) se puede consultar en: http://es.wikisource.org/wiki/Laberinto_de_fortuna

(283) Conquiso las villas de Castro e Vaena,
Córdova e Eçija, Palma y Estepa,
tanto que non se membrava do quepa
la su fortaleza con grant dicha buena;
ganó más Ovejo, Trujillo e Marchena,
ganó Fornachuelos, a Luque e Montoro;
por tales lugares sembró su thesoro,
non cobardando fatiga nin pena.

(284) Ganó Almodóvar e a Moratilla,
ganó a Çueros e más Albendín,
ganó los Gazules, después a la fin
ganó sobre todos a la grant Sevilla;
ganó a Xerez con la su quadrilla,
Cádiz e Arcos, Beger e Lebrixa;
e por que non sea mi fabla prolixa,
callo façañas de gran maravilla.







(2) El documento completo sobre el amojanamiento se encuentra en el Archivo Histórico Nacional (Calatrava nº95), y el mismo autor lo reproduce en el primer apéndice de la historia de la Villa de Baena. En una entrada propia analizaremos este documento con el objeto de establecer los límites del Señorío de Albendín, así como una segunda demarcación con Porcuna (1567) que Valverde comenta en la referencia citada.

(3) Acaba aquí cualquier referencia documentada sobre importancia de Albendín durante la Edad Media. En estos 100 años desde la publicación de Valverde se han publicado numerosos estudios que muestran el papel de Albendín en la conquista de Granada, así como de las virtudes del Señorío de Albendín que mostraremos en próximas entradas.

(4) Coincidimos con el autor en el inicio de la decadencia de Albendín tras la edad media, como ocurrió en toda la península tras varias epidemias de peste, cólera, y hambrunas que diezmaron de forma irreparable la población. Sin embargo, negamos la destrucción de la fortaleza como consecuencia del paso del tiempo como señala el autor. El derribo del Castillo de Albendín debería interpretarse en la práctica habitual de la época de limitar el poderío de los señores feudales, o la compensación de repartos y compra-venta de términos. En el caso que nos ocupa, la venta de parte del heredamiento de Albendín de Diego Fernández de Córdoba a Alonso Fernández de Córdoba, y derribo del Castillo, es hoy un hecho histórico bien documentado (Ver por ejemplo, la referencia de Gómez Vozmediano (2007. Archivos nobiliarios españoles: pasado, presente y ¿futuro?, http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2538536).

(5) Resumimos aquí todas las notas alternativas a los comentarios del autor sobre la ausencia de indicios del antiguo Albendín y su Fortaleza. Del Castillo, nos queda hoy día algunos nombres interesantes como el del nombre antiguo del grupo de regantes del cerro o cerrillo del Castillo, restos en torno a la pedriza, así como restos humanos en torno a la iglesia y viviendas entre las calles Castro y Luque en las en cada remodelación surgen nuevas señales de lo que pudiera ser el Albendín Original.

Sobre el inicio de la actividad de la Iglesia, desconocemos la fuente que Valverde utiliza como referencia para apuntar el 1788 como año de principio de funcionamiento. Aranda Doncell (1995. Historia de la Semana Santa de Baena durante los siglos XVI al XX) recoge una descripción de la visita pastoral efectuada por Fray Domingo Pimentel a la ermita e iglesia de la villa de Albendín en el año 1638, así como otras referencias anteriores a la devoción y Ermita de Nuestra Señora de Albendín.

(6) Utilizando el mismo razonamiento que Valverde al localizar a Albendín por su cercanía a El Portichuelo del mismo nombre, podríamos localizar el núcleo de población por su cercanía a otro hito importante con el mismo adjetivo. En este caso, la existencia del poblado (posteriormente despoblado) de la Silera de Albendín (La Silera que todos recordamos), justo en frente, en la margen derecha, de la situación actual de Albendín, señalaría la existencia de una población que desde la reconquista de Albendín, perteneciera al territorio de la orden de Calatrava, concretamente a Valenzuela, como se recoge en el propio Catastro de Ensenada (http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController).

(7) A pesar de que el autor insiste en la idea de vincular la población al monte, en próximas entradas presentaremos datos sobre la existencia de Albendín en su localización actual.

(8) De nuevo se señalan ordenanzas relativas al monte de Alvendín, reforzando la idea, según el autor, de la existencia del pueblo original. Sin embargo, no comenta Valverde, la existencia de otras ordenanzas en las el Guadajoz (Guadaxox) son objeto de otras prohibiciones y normas de uso que podrían ir dirigidas a los habitantes más cercanos como los de Albendín.

(9) Interesante el dato, pero no aparece nada en la citada ordenanza que identifique el lugar de la venta, y así extensión del término. En cualquier caso, otras ventas conocidas del entorno se localizan o se localizarían en cruces de caminos importantes, como en el caso de la posición actual de Albendín (Cruce de los caminos de Jaén y Granada).

(10) Aunque el autor señala el origen romano de la torre y fortaleza, nos acercamos más a la idea de investigadores posteriores que describe torres similares en el entorno de la campiña Cordobesa (MARTINEZ CASTRO, A. Breves notas sobre la funcionalidad de las torres islámicas de la campiña de Córdoba. ANTIQVITAS - 2003 - Nº 15 (pp. 79-83). Si compartimos el vínculo de Albendín con lo romano, y de la importancia de la población en la Bética. Prueba de ello son los numerosos restos de origen romano que se encuentran en el entorno cercano del Albendín actual como en el cerro de los Molinillos, los silos romanos de la antigua Silera o restos de lápidas funerarias (PUERTA, C.; STYLOW, A.U. 1985. Inscripciones romanas del sureste de la provincia de Córdoba. Gerión. 3).

(11) Sobre el poblado, la imagen que nos da el Autor es bastante clara, ausencia casi total de restos y de nuevo el origen romano. Las imágenes que os presentamos las tomamos en una visita casi 100 años después de la inspección ocular de Valverde. En ellas, tras el incendio de julio de 2004 que elimino gran parte del matorral, podemos encontrar los restos claros del complejo de viviendas anterior a la torre, así como restos de la fortificación previa de origen ibero del cerro, en los que se han encontrado restos arqueológicos de la misma época similares a los exvotos hoy renombrados de Torreparedones (MORENA, J.A. Los Santuarios ibéricos de la provincia de Córdoba).


Sobre el abandono del poblado, según la hipótesis de Valverde habría tenido lugar como muy temprano durante la edad media, en fecha posterior a su reconquista. Sin embargo, tal y como parece haber ocurrido en otros asentamientos similares del entorno, su abandono tendría lugar entre los siglos III-IV, y su población bien podría concentrarse en Baena como el propio Valverde señala para el caso de Iscar en su Historia de la Villa, o bien en otras localidades como el propio Albendín.

(12) Por último, Valverde señala Los Campesinos como la traducción de Alberdín. El tema será objeto de una entrada propia. De momento, sólo presentaros algunos ideas alternativas que hablas de un molino cercano de la orden de Calatrava (Benafanín), el ya tradicional de El Hijo de la Religión (Albendin), y una correcta trasncripción del posible termino original como el camino de la religión (Abn Addin).

miércoles, 10 de marzo de 2010

El montezillo de alvendin

Monte y Fortaleza de Albendín en las ordenanzas del siglo XVI

Las Antiguas Ordenanzas de la Villa de Baena (Siglos XV y XVI) recogidas por Francisco Valverde y Perales en 1907, y reeditadas por el Ayuntamiento de Baena en 1998 es otro de los textos que con frecuencia aparecerá en este Blog. En él se recogen las ordenanzas por las que se rigió la villa entre los siglos XV y XVI bajo el señorío de la casa de Córdoba.
Recogemos hoy la que Valverde titula MONTE Y FORTALEZA DE ALVENDIN, así como varios Pregones relacionados que muestran algunas de las características del monte mediterráneo que rodeaba la torre, su extensión y usos tradicionales regulados por esta ordenanza.
A lo largo del texto veréis la descripción de un monte mediterráneo dominado por especies del genero Quercus, carrascas, enzinas y coscojas o chaparros, con otras especies leñosas como el espino, la aulaga, la retama y el lentisco, y especies como el esparto de menor porte.
Veréis también el uso tradicional del monte como fuente de leña, pasto común para cabras y ovejas, vacas y algunos bueyes, y puercos que buscaban bellotas tras el vareo por el ganadero, campo de cultivo de olivos y viñas; y espacio cinegético, con técnicas y aparejos que todavía perduran como la caza con perro y el hurón, los lazos, redes, ballestas y arcabuces, o las boladas de perdices. En definitiva, una imagen que perdura a lo largo de los siglos bajo el cuidado de varias ordenanzas que regulaban el uso ganadero (1529), la caza (1536) y el uso general del montezillo de Albendín (1558), pero que se difumina con el tiempo y queda borrada de la memoria tras la expansión primero de la viña y luego del olivar.




ORDENANAZAS

En todo lo que toca al amojanamiento de la torre de alvendin por donde van los limites y amojanamientos y los ganados que El pueden andar y En que tiempo y En lo de la leña y caza y otros aprovechamientos y las penas en que yncurren las personas que contra ello fueren que es todo lo siguiente.

Manda el conde señor nuestro que ningún vezino ni morador de esta su villa ni de otras qualesquier partes no sean osados de fazer leña ninguna de carrascas ni de enzinas de coxcojas ni espinos ni lentiscos ni otra leña ni menos corten aulagas con cepas o sin Ellas dende El portichuelo de alvendin E por el camino que va a alvendin adelante a juntar con la dehesa de morana E dende el olivar por todo El monte que no se ara de aquel cabo de la torre de alvendin E toma por la mesma linde de la dehesa E va a dar a un mojon viejo que esta en el portichuelo del camino de valenzuela El que asoma a las tierras de pedro roldan E dende a juntar el camino y tomar desde un mojon de argamasa que esta en El E dende de mojon En mojon fasta dar en el barranco de enzima del palomar En derecho de otro mojon En mojon orilla del lentiscar tierras de los fijos del jurado anton gomez E a dar al camino del vado de las estacas a un mojon que esta fecho argamasa E dende volver por El camino arriba fasta El portichuelo del algarvejo donde esta otro mojon El olivar de cara arriba por unos mojones de argamasa E dende atravesar El camino que va a la fuente de la figuera y dende de mojon en mojon fasta atravesar el otro camino que va a la fuente de la figuera E dende de mojon en mojon por linde de tierras de herederos de la de joan muñoz E salir a otro mojon que esta En las cumbres Entre dos lindes a la cabezada de dos hazas que vienen de la cueva del almajan E dende por las cumbres mismas de las cañadas fasta dar En el mesmo portichuelo. So pena que el que fiziera leña de enzina o chaparro lo que asi cortaren yncurran en pena por cada pie de tres mill maravedís si fuera de la otra leña contenida En esta ordenanza pague por cada carga seiscientos maravedis las dos partes para la guarda que lo denunciare y la otra parte para los juezes que lo senteciaren.

Otrosi porque el dicho montezillo sea mejor guardado que hallandose En el cortada alguna enzina o chaparro o lantisco o otra cualquier cosa contenida en la ordenanaza antes de esta y no se supiere que personas lo hizieron que en tal caso se puedan catar las casas de los cortijos mas cercanos del dicho montezillo y en todo se guarde la ordenanza de las cercanías fecha para El monte de horquera y con las mesmas penas y declaraciones de ella.
Otrosi que En el dicho montezillo ningunas personas vecinos ni forasteros armen lazos de alambre ni otros qualiesquier lazos so pena que por cada vez que fueren tomados o les fuere provado avellos armado yncurran En pena de dos mill maravedís las dos partes para la guarda que lo denunciare y la otra tercia parte para los juezes que lo sentenciaren y que no hallandose quien armo los dichos lazos si no solamente hallando armados que en tal caso se heche por cercania a los boyeros ganaderos que anduvieren en el dicho montezillo y a los cortijos mas cercanos sean obligados a dar quien los armo y no dandolo paguen la mesma pena de dos mill maravedis repartidos en esta manera las dos partes para la guarda y la otra tercia parte para el concejo y juezes que lo sentenciaren.
Otrosi manda el conde señor nuestro que ninguna persona sea osada de sacar cepas de retama ni menos fagan retama con azadón En todo lo que dicho es so la mesma pena de los dichos seiscientos maravedís repartidos en esta manera las dos partes para la guarda y la otra tercia parte para el concejo y juezes que lo sentenciaren.

Otrosi manda el conde señor nuestro que no puedan ningunas personas coger mas de fasta quatro manchas de esparto En lo sobredicho para sus necesidades so pena de dozientos maravedis repartidos en la manera que dicha es.
Y paresce por un cabildo hecho a nueve días del mes de noviembre año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil E quinientos E treinta E cinco años Estando ayuntados a El los señores licendiado carleval gobernador E pedro de torreblanca alcaide E rrodrigo de Valenzuela E cristobal de cordova E cristoval de cañete E Joan cevico E alonsi añez davila E anton cabrera E diego de pineda E joan perez de vaena alférez E diego de aranda regidores para lo qual fueron llamados para ver si una ordenanza hecha en el año de quinientos E veinte E nueve años si se debe guardar o no y si los ganados Entraran En el dicho montezillo y si será mas provecho guardarse y en todo proveer lo que convenga para conservación de los vecinos de esta villa y pro de sus ganados y vista una peticion que los comarcanos que alindan con El dicho montezillo dieron hizieron una ordenanza la qual mandaron pregonar y se pregono su tenor de la qual dicha ordenanza y pregon Es esta que se sigue.

En este ayuntamiento por quanto se mando llamar para cabildo para solamente a este efecto de la ordenanza del montezillo para ver si la ordenanza fecha en el año quinientos E veinte E nueve años si se debe guardar o no y si entraron los ganados En el tiempo proybido en las dichas ordenanazas o no entraran y si será mas provechso guarecerse los ganados que no se dexar perder por no entrar an platicado En ello y en todo lo que cerca de Ello conviene para confirmación de los vecinos de esta villa E pro de sus ganados y por rrazon que al duque señor nuestro se an quexado muchos hombres dueños de ganados de puercos dizen que en especial los comarcanos que alindan con el dicho montezillo diciendo que rresciben agravio en proybirse por dicha ordenanza que no entren solamente los puercos E dándose lugar que todos los otros ganados Entren E constando E sabiéndose por verdad que ay mas aparejo En comerse la vellota del montezillo El ganado vacuno y cabrio E ovejuno por que vacas E cabras pueden alcanzar E comer sin darsela E los puercos solamente la comen vareandosela y sabiendo asi mesmo que el ganado ovejuno come la vellota tambien como el puerco y sobre ello su señoria a dado mandamientos para que se proveyese E rremediase y aviendo platicado sobre ello y estando ynformados de lo que mas conviene al bien publico de esta villa y queriendo dar orden En proveer E rremediar para que se guarde E conserve la vellota del dicho montezillo E que asi mesmo los ganados no resciban daño ni agravio En escusarse de entrar En el dicho montezillo pues es concejil E pasto comun para todos E que aya ygualdad en todo ordenaron E mandaron que sin embargo de la ordenanza que se hiziere el año de quinientos veinte E nueve la qual reponian E rrepusieron que qualquier ganado ovejuno cabrio E vacuno E puercos E todo genero de ganado puedan entrar E comer la yerva pasto del dicho montezillo E por que podria acaescer que so color de entrar a pacer E comer El pasto se comiesen asi mesmo la vellota con el dicho ganado o para la coger E aporvecharsr de ella por que aquella se conserve para El pueblo oredenaron E mandaron que ningún pastor ni ganadero ni otra persona vezino de esta villa ni de fuera de ella sea osado de varear la dicha vellota para dalla a sus ganados ni cogella ni para otro fin alguno hasta ser dada licencia y pregonada la dicha licencia y que el pueblo aya cogido la dicha vellotas segund que de cada año se acostumbra y suele hazer y que En el dia que fuere dada la licencia para coger la dicha vellota los pastores E ganaderos no puedan varear para sus ganados E pasado El dicho dia que tengan libertad para varear sin pena que lo susodicho se cumpla E guarde asi so pena que por cada vez que fuere tomado El que vareare i se provare o averiguare le lleven E yncurran En pena de seiscientos marevedis aplicados la tercia parte para El denunciador o denunciadores E tercia para parte para los pilares de esta villa E tercia parte para propios del concejo E que si fuere mayordomo o guarda El que tomare que lleve la mietad de la pena E la otra mietad se rreparta En la forma susodicha E asi mismo mandaron que ningun pastor ni ganadero que anduviere En el dicho montezillo ni otras personas que anduvieren con los dichos ganados no puedan traer ni traigan En el dicho montezillo ni meter varo ni oalo con que se pueda varear E derrivar la dicha vellota dende mediado El mes de setiembre de cada un año hastaser dada la dicha lecencia segund dicho es arriba so pena que qualquier que troxere o metiere dicha vaya incurra En pena de seiscientos maravedís rrepartidos en la manera que dicha es salvo si no fuere pastor que lleve El ganchi con tanto que con El gancho no traiga mas largo de dos varas E que con el no varee la dicha vellota so pena de los dichos seiscientos maravedís rrepartidos Enn la manera susodicha E asi mesmo ordenaron E mandaron que ningun pastor ni ganadero ni otra persona vezino de esta villa ni fuera de ella no puedan coger ni coxgan vellota en El dicho montezillo dende mediado el mes de setiembre de cada un año hasta la dicha licencia y pregonada de la enzina so pena de los dichos seiscientos marevedis rrepartidos de la manera susodicha E que acerca de esto queda en su fuerza E vigor la ordenanza E ordenanzas E costumbre antigua de los que puede coxer El peon E caballero para pregonar E mandaron que esto tenga fuerza de oredenaza E mandaron que esto se pregone públicamente.
ANTON DE PAREJA escrivano del cabildo

PREGON
Domingo catorze dias del mes de noviembre por hernando de jaen pregonero publico se pregono lo de la ordenanza del montezillo publicamente testigod diego de vaena cambiador E rrodrigo alonso texedor E pero garcia albañir vecinos de vaena.
ANTON DE PAREJA escrivano del cabildo

Que ningunas personas de qualquier estado E condicion que sean de noche ni de dia no sean osados de cazar con ningunos aparejos es a saber con vallesta ni perros ni rredes ni candiles ni a boladas ni arcabuzes ni otra manera alguna ningun genero de caza En los montes del montezillo de alvendin so pena que por la primera vez ayan perdido E pierdan los dichos aparejos E paguen en pena seiscientos maravedís de mas de las dichas penas de las dichas ordenanzas aplicadas a quien la dicha ordenanza las aplica E por la segunda la pena doblada E si fuere persona de menos condicion le sean dasos publicamente cient azotes las quales penas de maravedís sean la meytad para la obra de los pilares de esta villa y juezes que lo sentenciaren por yguales partes y si no fuere guarda El tal denunciador lleve la tercia parte de las dichas penas y lo demas se rreparta En la manera susodicha.
La qual pena de maravedis se entiende que si fuere mayordomo o guarda del dicho montezillo se rreparta conforme y de la manera de la aplicación de antes desta por que asi se a usado y guardado y sentenciado En lo que toca a la caza del dicho montezillo.
Otrosi por quanto en mandamiento del duque y conde de cabra señor nuestro gonzalo hernadez de cordova gobernador del estado de milan y capitan general de ytalia esta proybido que no se caze con una legua a redonda de esta villa con ningun genero de caza y en un cabildo de veinte y cinco dias del mes de setiembre año de mill E quinientos E quarenta E ocho años estando a El el muy illustrisimo señor don grabiel de cordova y otros señores justicia y rregimiento su merced con acuerdo del dicho cabildo mando que la dicha legua se guarde por cierto amojonamiento que en El dicho cabildo se declaro como quedo firmado de su merced su tenor del qual dicho cabildo y amojonamiento y pregon es esto que se sigue.



En la villa de vaena veinte y cinco dias del mes de setiembre año de mill E quinientos E cincuenta E cinco años estando en cabildo El muy Illustrisimo señor El señor don grabiel de cordova gobernador general E diego de aranda alguacil mayor E teniente de alcalde mayor E francisco de torreblanca alcaide E cristoval noguera E Joan sanchez sevillano E Alonso nuñez E Antonio de Navarrete E el contador diego nuñez E gonzalo yañez rregidores. En este cabildo se amojono en la manera siguiente. Dende el mojon que parte termino con luque E vaena al cerro de los caballeros y de ay para la vereda al portichuelo aguas vertientes y de ay a la casa y cortijo del alcaide. E todas las cañadas con el montezillo y lantiscar y de ay a la cumbre de la cuesta del allozarejo y de ay a la casa de pero marin zorro y de ay a la casa de bastian amo E al rrio marvella y los olivares E volver por los dichos olivares a la rredonda hasta el barranco hondo E luego se guarde dende el molino la zarza hasta el olivar de bartolome de Valera y de ay la sierra arriba hasta la caleruela camino de cabra y de aya a la peña El Gato y de aya a la torrecilla para la cumbre y de ay al molino de la torre primero como van de vaena E del dicho molino todo el cerro san cristoval a la redonda hasta el camino de alcaudete E que no se caze con ningun genero de caza so pena que ayan perdido E pierdan todas la vallestas E perros E hurones E rredes y alcabuzes E de mas por cada vez seiscientos maravedís con solo siendo provado E se aplica la tercia parta para quien lo denuncaire E tercia parte para obras publicas E tercia parte par El concejo E juezes que los sentenciaren por yguales partes E que se pregone todo lo susodicho.
DON GRABIEL


PREGON
En domingo siete de otubre año de mill E quinientos E cincuenta E ocho años se progono todo lo susodicho por gonzalez hernandez pregonero publico En la plaza ante la mucha gesnte testigos anton de espejo E joan gomez de la tienda E joan garcia hidalgi R francisco ruiz pavon E francisco moriana E pero garcia cobilla E joan vazquez E pero hernandez terciopelero y otra mucha gente de que doy fe yo.
ANTON DE PAREJA escrivano del cabildo



ORDENANZA DE CAZA DE VIÑAS
Otrosi que ningunas personas En ningun tiempo de todo el año cazen de noche ni de dia con ningunos aparejos de perros ni huron ni rredes ni candiles ni arcabuzes ni con vallestas En todas las viñas del termino de esta villa de vaena so pena que por cada vez que fueren tomados o les fuere provado pierdan los aparejos y perros y mas En pena seiscientos maravedís los quales dichas penas sean la terci aparte para quien lo denunciare y la otra tercia parte sea para la pbras publicas y la otra tercia parte para propios del concejo y juezes que lo sentenciaren.

PREGON
En vaena doze dias del maes de mayo año de mill quinientos E treinta E seis años se pregono lo susodicho por anton sanchez pregonero publico publicamente testigos joan perez jurado E francisco de palma E joan yañez E otra mucha gente de que doy fe yo.
ANTON DE PAREJA escrivano del cabildo